Inspección tributaria

Entrada en domicilios. El Tribunal Supremo expone los límites y requisitos a las autorizaciones judiciales

Inspección tributaria

El Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia, expone su doctrina en materia de entrada en domicilio, respecto a los límites y requisitos para la autorización judicial en el ámbito de los procedimientos tributarios, y que puede resumirse en los siguientes puntos:

• Para otorgar la autorización judicial de entrada en domicilio debe superarse un triple juicio: el de idoneidad de la medida (esta debe ser útil para la actuación inspectora), el de necesidad (que no exista otra medida sustitutiva más moderada que la intromisión que se pretende) y el de proporcionalidad en sentido estricto (han de ponderarse los beneficios de tal medida para el fin perseguido frente al sacrificio de un derecho fundamental como el que nos ocupa).

• De estos requisitos, resulta especialmente relevante el requisito de la necesidad de la entrada y registro, esto es, la constatación de que tal actuación es el único medio apto para obtener el fin legítimo perseguido por la Administración que, en el caso de las inspecciones tributarias, ha de ser la obtención de unos datos imprescindibles, que no pueden conseguirse de otro modo menos invasivo, para determinar la existencia de un comportamiento ilícito del contribuyente o de un incumplimiento de sus obligaciones.

• La autorización de entrada y registro debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas. Sin la existencia de ese acto previo, que debe acompañarse a la solicitud, el juez no puede adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia.

• No resultando necesaria, en principio y en todo caso, la audiencia previa y contradictoria de los titulares de los domicilios o inmuebles concernidos por la entrada, la posibilidad de adopción de la autorización de entrada en domicilio sin anunciar dicha diligencia al afectado, con carácter previo a su práctica, debe ser excepcional, y ha de ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración como, con mayor obligación, en el auto judicial, sin que quepa presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio.

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